La Junta Electoral de Zona ha obligado a los alcaldes de Cubelles, Vilanova i la Geltrú y Sitges a retirar la bandera republicana que los consistorios habían colocado en las fachadas de sus ayuntamientos para celebrar la efeméride de la segunda república catalana.
Según la notificación de la Junta, la colocación de la bandera se considera un acto de propaganda que atenta contra la neutralidad de las instituciones públicas requerida por ley en período electoral.La Junta Electoral se basa en el artículo 8.1 de la LOREG, que establece que durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales.
Además, se entiende por periodo electoral el comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria de las elecciones en el boletín oficial correspondiente y el día mismo de la votación. Por lo tanto, durante los periodos electorales, los poderes públicos están obligados a mantener estrictamente la neutralidad política y deben abstenerse de colocar en edificios públicos y locales electorales símbolos que puedan considerarse partidistas, y deben retirar los que se hubieren colocado antes de la convocatoria electoral.
Ante la decisión de la Junta Electoral, los alcaldes de los municipios del Garraf han procedido a acatar la decisión y retirar la bandera republicana de las fachadas de sus ayuntamientos.