Estatutos

TÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL ESTATUTO DE REDACCIÓN

Artículo 1. Objeto

El presente estatuto tiene por objeto regular las relaciones entre los miembros de la redacción de Diario de España, así como entre la redacción y la dirección del periódico.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente estatuto se aplicará a todos los miembros de la redacción de Diario de España, entendiéndose por tales a los periodistas, fotógrafos, redactores gráficos, diseñadores y demás profesionales que desarrollen su actividad en el periódico, con independencia de su relación laboral.

TÍTULO II. PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS DEL PERIÓDICO

Artículo 3. Principios ideológicos

Diario de España es un periódico independiente, comprometido con los valores democráticos:

  • La libertad de expresión y de información.
  • La igualdad de derechos y oportunidades.
  • El Estado de Derecho y el Estado de Bienestar.
  • La solidaridad.

TÍTULO III. DE LA REDACCIÓN Y SUS MIEMBROS

Artículo 4.De la redacción

La redacción de Diario de España es el órgano encargado de la elaboración de los contenidos informativos del periódico.

Artículo 5. Miembros de la redacción

Son miembros de la redacción de Diario de España los periodistas, fotógrafos, redactores gráficos, diseñadores y demás profesionales que desarrollen su actividad en el periódico, con independencia de su relación laboral.

TÍTULO IV. DE LA DIRECCIÓN

Artículo 6. Nombramiento

El director de Diario de España será nombrado por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora.

Artículo 7. Equipo directivo

La dirección de Diario de España podrá contar con un equipo directivo, formado por el director, los subdirectores y los jefes de sección.

Artículo 8. Composición y elección

El equipo directivo será nombrado por el director tras su designación por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora.

Artículo 9. Vacantes

En caso de vacante en la dirección o en el equipo directivo, el director procederá al nombramiento. En caso de que la vacante sea la del director, será la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora quien designe un sucesor.

Artículo 10. Revocación

El director podrá ser revocado por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora de Diario de España. El equipo directivo podrá ser revocado por el director o, en su caso, por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora de Diario de España.

TÍTULO V. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS REDACTORES

Artículo 11. Cláusula de conciencia

Los redactores de Diario de España tienen derecho a acogerse a la cláusula de conciencia, que les permite oponerse a la publicación de un contenido informativo con el que no estén de acuerdo.

Artículo 12. Valoración colectiva de alteración de los principios ideológicos

En el caso de que un redactor considere que la dirección del periódico está alterando los principios ideológicos del mismo, podrá solicitar la valoración colectiva de la redacción.

Artículo 13. Secreto profesional

Los redactores de Diario de España están obligados a guardar el secreto profesional sobre las informaciones de las que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad.

Artículo 14. Otros derechos y deberes de la redacción

Los redactores de Diario de España tienen los siguientes derechos y deberes:

  • Derecho a la libertad de expresión y de información.
  • Derecho a la protección de su integridad física y moral.
  • Derecho a la formación continua.
  • Derecho a la participación en la gestión del periódico.

Artículo 15. Deberes de los redactores

Los redactores de Diario de España tienen los siguientes deberes:

  • Cumplir con los principios ideológicos del periódico.
  • Realizar su trabajo con rigor, profesionalidad e independencia.
  • Respetar la pluralidad de opiniones.

TÍTULO VI. DEL CONSEJO EDITORIAL

Artículo 16. Composición

El Consejo Editorial de Diario de España será el Consejo Editorial de Medios de Comunicación por la Libertad (CEMCL), por el cual este medio se adhiere a sus estatutos y manifiesto.

Diario de España designará a sus representantes entre los que podrán estar:

  • El director del periódico.
  • Los subdirectores del periódico.
  • Los jefes de sección del periódico.
  • Un representante de la plantilla de redactores.
  • Colaboradores y columnistas.
  • Un representante de los suscriptores.

Artículo 17. Decisiones

Las decisiones tomadas por el Consejo Editorial de Medios de Comunicación por la Libertad (CEMCL), será vinculante en la toma de decisiones y la línea editorial de Diario de España.

TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 18. Aprobación

El presente estatuto será aprobado por la Junta Directiva o Consejo Administración de la entidad editora de Diario de España.

TÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 19. Modificación

El presente estatuto podrá ser modificación a propuesta del Consejo Editorial o la dirección de Diario de España. La modificación deberá ser ratificada por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora de Diario de España.

En Barcelona a 4 de diciembre de 2023.

Consulta los estatutos de la redacción de Diario de España en pdf

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