La JEC impone el DNI para votar por correo y las vacaciones pagadas serán excusa para ausentarse de la Mesa

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El próximo 23 de julio se celebran elecciones generales en España, las quintas en los últimos ocho años. Ante la incertidumbre por la situación sanitaria y la posibilidad de que muchos ciudadanos se encuentren de vacaciones en esa fecha, el voto por correo se presenta como una opción cada vez más demandada.

Sin embargo, este año hay una novedad importante: los electores que quieran votar por correo deberán presentar el documento nacional de identidad (DNI) o un certificado digital válido para solicitar la documentación electoral. Esta medida se ha adoptado para garantizar la seguridad y la transparencia del proceso, así como para evitar posibles fraudes o suplantaciones de identidad.

¿Cómo solicitar el voto por correo?

El plazo para solicitar el voto por correo comenzó el pasado 30 de mayo y finaliza el 13 de julio. Los interesados pueden hacerlo de dos formas:

  • Acudiendo a cualquier oficina de Correos y rellenando el impreso de solicitud, donde deberán indicar la dirección postal a la que quieren que se envíe la documentación electoral. Es necesario presentar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir original.
  • Entrando en la web de Correos y presentando la solicitud de forma telemática, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina. Para ello tendrán que autentificarse con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

En ambos casos, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria para votar a la dirección indicada a partir del 3 de julio. Una vez recibida, el elector deberá elegir la papeleta de votación e introducirla en el sobre correspondiente, junto con el certificado de inscripción en el censo. Después, deberá llevar este sobre a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado gratuito antes del 19 de julio.

¿Puedo cambiar de opinión y votar presencialmente?
No. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 23 de julio. Tampoco podrás solicitar el voto por correo si estás temporalmente en el extranjero o si eres residente fuera de España.

¿Qué pasa si no recibo la documentación electoral a tiempo?
Si por algún motivo no recibes la documentación electoral antes del 19 de julio, puedes reclamarla a la Oficina del Censo Electoral llamando al teléfono gratuito 900 150 000 o enviando un correo electrónico a [email protected] También puedes consultar el estado de tu solicitud en la web del Instituto Nacional de Estadística (INE).

¿Qué ventajas tiene el voto por correo?
El voto por correo tiene varias ventajas para los electores:

  • Permite ejercer el derecho al sufragio desde cualquier lugar, sin tener que desplazarse al colegio electoral asignado.
  • Evita las posibles aglomeraciones y colas en las mesas electorales, lo que reduce el riesgo de contagio por covid-19.
  • Facilita la participación de las personas con movilidad reducida, discapacidad o enfermedad que les impida acudir a votar presencialmente.
  • Ofrece más tiempo para reflexionar sobre el voto y elegir la opción más adecuada.

¿Qué inconvenientes tiene el voto por correo?
El voto por correo también tiene algunos inconvenientes que hay que tener en cuenta:

  • Requiere cumplir unos plazos y unos trámites previos que pueden resultar engorrosos o confusos para algunos electores.
  • Depende del correcto funcionamiento del servicio postal y del censo electoral, lo que puede generar retrasos o errores en la entrega o recepción de la documentación.
  • Impide cambiar el sentido del voto una vez enviado el sobre, aunque se produzcan acontecimientos relevantes que puedan influir en la decisión.
  • No garantiza el secreto del voto, ya que el elector puede estar sometido a presiones o coacciones por parte de terceros en su domicilio o lugar de trabajo.

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