Opinión | Discriminación hacia los varones jubilados

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Según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) del 12 de diciembre de 2019, número C-450/18 declaró que el Derecho de la Unión se opone a una norma que reconoce el derecho al complemento por maternidad a las mujeres que cumplieran determinados requisitos, negándoselo a los hombres que se encontraran en idéntica situación.

Los varones jubilados entre los años 2016 y 2021 tienen derecho a solicitar un complemento de pensión por su aportación demográfica a la Seguridad Social con efecto retroactivo. Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial, un porcentaje determinado en función de los hijos. Con dos hijos un 5%, con tres hijos un 10% y con cuatro hijos o más el 15%.

Pero estas solicitudes están siendo desestimadas porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) las considera prescritas tras cinco años de haberse jubilado la persona que la solicitara. Pero hay que tener en cuenta que esta sentencia no salió hasta diciembre del año 2019. De esta manera, obligan a los jubilados a iniciar un proceso judicial. Son personas en edad avanzada lo que complica aún más las cuestiones burocráticas, además del perjuicio económico que debe asumir dicho pensionista.

En el Juzgado de lo social número 6 de Oviedo, se dictó una sentencia donde se declaraba y se reconocía hacerlo efectivo como dictamina el articulo 60 LGSS con efecto retroactivo. Pues tenía cuatro hijos nacidos en los años 1978, 1981, 1982 y 1984 respectivamente. Solicitándolo el 14 de enero de 2020 y siendo denegado el 24 de febrero por lo cual tuvo que interponer la reclamación.

El Tribunal Supremo destaca la discriminación que se produjo hacia el varón, por no reconocer y conceder el suplemento, dado que recalcaba que el reconocimiento de la misma era solo para mujeres. “Los varones no pudieron adquirir pleno conocimiento de un derecho que la literalidad de la norma les negaba hasta la fecha de la referida sentencia; por lo que con anterioridad a la misma no podía comenzar en ningún caso, plazo de prescripción alguno”.

El complemento de paternidad es un complemento a la pensión de jubilación, incapacidad, etc. Y estaba adherida a la pensión solicitada y por ello debe cobrarse con efectos retroactivos desde la fecha de la jubilación.

De esta manera el Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS, por considerarla prescrita. Este es el Gobierno de la gente, el que debería devolver de oficio el dinero a todos aquellos varones jubilados que deben recibir el complemento después de años de cotizar para obtener su pensión de jubilación.

Este Gobierno parece que solo quiere sacar rédito de los contribuyentes, y lo demuestran cada día por la cantidad de noticias que aparecen en la gestión de las mascarillas adquiridas durante la pandemia del Covid-19. Los dirigentes que nos gobiernan parecen más interesados en conceder todas las cesiones que les pide la formación independentista de Carles Puigdemont, en vez de facilitar al ciudadano la recuperación de los derechos que les corresponden.

Si por sentencia deberían devolver el dinero de oficio por el complemento de paternidad a los jubilados, ¿porque les abocan a tener que embaucarse en procesos judiciales?¿ Les devolverá el dinero?  Me atrevo a responder claramente, porque saben que algunos no se complicarán en esa problemática, y así este Gobierno sale ganando. “La ignorancia es tan grande que los ladrones no roban libros”

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