23J: ¿Qué pasa si me convocan para una mesa electoral y tengo un viaje? Estos son los son los supuestos en los que te librarías

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El anuncio del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, de adelantar las elecciones generales al 23 de julio ha sorprendido a muchos ciudadanos que tenían previsto disfrutar de sus vacaciones en esa fecha. ¿Qué ocurre si les toca ser miembros de una mesa electoral y tienen un viaje contratado? ¿Pueden librarse de la obligación de acudir a la cita con las urnas? ¿Qué pasa con el dinero que han invertido en su descanso?

La respuesta no es sencilla, ya que dependerá de cada caso y de la decisión que tome la Junta Electoral de Zona correspondiente. Según la normativa electoral, tener un viaje programado no es una causa eximente para renunciar a formar parte de una mesa electoral, pero se puede intentar justificar la ausencia presentando todos los documentos que acrediten que las vacaciones ya estaban reservadas antes de recibir la notificación oficial.

Así, se deberán aportar los billetes de transporte (avión, tren o autobús), la reserva del hotel, las excursiones planificadas o cualquier otro comprobante que demuestre que el viaje se contrató con anterioridad y que su cancelación supondría un perjuicio económico. Sin embargo, esto no garantiza que la Junta Electoral acepte la alegación, ya que podría considerar que el interés público prevalece sobre el interés privado.

De hecho, podría darse el caso de que en cada provincia se resuelva de forma diferente ante situaciones similares, por lo que habría personas que podrían librarse de la mesa electoral y otras que tendrían que acudir obligatoriamente y perderse las vacaciones. Por este motivo, se recomienda a los ciudadanos que aún no tienen claro un viaje y decidan reservar sus vacaciones antes del sorteo de las mesas electorales, que contraten un seguro por cancelación que les cubra esta eventualidad.

En caso de que la Junta Electoral rechace la alegación y obligue a acudir a la mesa electoral, se podrá reclamar una indemnización al Estado por los daños y perjuicios causados. Para ello, se deberá presentar una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día de las elecciones. No obstante, este proceso puede ser largo y costoso, y no hay garantía de éxito.

Otras causas eximentes

Además del viaje programado, existen otras causas por las que se puede renunciar a ser miembro de una mesa electoral. Estas son algunas de ellas:

– Ser mayor de 65 años o menor de 18.
– Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
– Estar embarazada o en situación de riesgo durante el embarazo.
– Estar en situación de incapacidad temporal para el trabajo o baja médica.
– Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
– Tener prevista una intervención quirúrgica o pruebas clínicas relevantes en el día de la votación o en los días inmediatamente anteriores o posteriores.
– Estar al cuidado directo de menores de ocho años o personas dependientes.
– Tener eventos familiares relevantes planificados y que no se puedan aplazar (bodas, comuniones, etc.).
– Haber formado parte de una mesa electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.
– Pertenecer a un convento de clausura o vivir en otra comunidad autónoma diferente a la que se está empadronado.

Para poder acogerse a alguna de estas causas eximentes, se deberá presentar la documentación correspondiente ante la Junta Electoral de Zona en el plazo máximo de siete días desde la recepción de la notificación oficial. La Junta tendrá cinco días para resolver las alegaciones y comunicar su decisión.

En caso de no presentar ninguna alegación o que ésta sea desestimada, se deberá acudir obligatoriamente a la mesa electoral el día 23 de julio. De lo contrario, se podría incurrir en un delito electoral penado con multa e incluso prisión.

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