El Tribunal Supremo ha anulado este jueves el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado. La sentencia, ponencia del presidente de la Sala, Pablo Lucas, estima un recurso de la Fundación “Hay Derecho”.
Los magistrados explican que Valerio reúne solo uno de los dos requisitos que fija el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado para presidir el órgano, que es el contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio.
Magdalena Valerio fue ministra en el primer Gobierno de Pedro Sánchez ocupando la cartera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
“El tenor literal del artículo sexto es cristalino -señala la Sala–: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado”.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explican que aunque, son “requisitos relacionados” (ser jurista de reconocido prestigio y tener conocimiento en sentido de Estado) ambos aspectos son “diferentes e imprescindibles uno y otro” y el “cuidado en cumplir cada uno por separado hace que ambos se proyecten hacia el objetivo perseguido”.
En la resolución, adoptada por unanimidad, el Alto Tribunal explica que “la notoria y sobresaliente trayectoria de doña Magdalena Valerio -ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas- sin duda alguna acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio”.