El pasado jueves, el Congreso de los Diputados aprobó la propuesta de los dos grupos parlamentarios socios del Gobierno de coalición -PSOE y Unidas Podemos-, para la reforma del delito de sedición. Una reforma pactada con ERC -según apuntan algunos medios-, para restablecer las relaciones ‘diplomáticas’ entre el Gobierno de España y el Govern de Catalunya.
Un grupo de juristas, miembros de la Junta Directiva de la Sección de Derecho Constitucional del Colegio de Abogados de Barcelona, han cuestionado la legalidad de esta reforma, alegando el golpe de Estado producido en Cataluña en octubre de 2017:
- Derogado el delito de sedición el mismo dejará de existir para el futuro (nadie podrá ser juzgado ya por ese delito) y también para el pasado (desaparecerán las sentencias dictadas a su amparo y todas sus consecuencias).
- Derogado el delito de sedición, carecería de viabilidad intentar incluir los hechos acaecidos en el actual delito de desórdenes públicos, cuya estructura presente nada tiene que ver con aquél, cuando los mismos ya fueron calificados por el Tribunal Supremo.
- Una agravación del actual delito de desórdenes públicos nunca podría ser aplicable con carácter retroactivo a los hechos ya ocurridos”.
Los letrados, constatan que el resultado generará la referida iniciativa legislativa presentada, que podría “equivaler” a una amnistía en relación a los hechos ocurridos en Cataluña en 2017, aunque esta no esté permitida por la Constitución Española, que prohíbe incluso los indultos generales y cuya constitucionalidad sería “cuestionable por los Tribunales”.