El Tribunal Constitucional ha emitido una sentencia en la que ampara el derecho al aborto de una mujer a la que el Servicio Murciano de Salud derivó a un centro privado en Madrid. La Sala Primera del TC, con el presidente Cándido Conde-Pumpido como ponente, ha concluido de manera unánime que se violó el derecho de la mujer a interrumpir su embarazo, el cual forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral.
La sentencia que fue objeto de recurso inicialmente consideró que la decisión del Servicio Murciano de Salud estaba “justificada” debido a que ningún médico en la Región de Murcia había solicitado llevar a cabo abortos. Sin embargo, el TC sostiene que esta circunstancia “no puede eximir a los profesionales de la sanidad pública murciana o de los centros vinculados a ella de realizar la interrupción voluntaria del embarazo en los casos legalmente establecidos”.
Se explica que una decisión como la tomada “solo hubiera sido posible si todos estos profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia, tal como establece la ley, lo que habría requerido ejercer este derecho individualmente, de manera anticipada y por escrito, algo que no quedó demostrado en el caso juzgado”.
El Tribunal establece que la disposición legal que garantiza que la interrupción del embarazo se realice en los centros de la red sanitaria pública “de la propia comunidad autónoma”, salvo en casos excepcionales en los que el servicio público de salud no pueda ofrecerlo debido a una objeción de conciencia generalizada, “constituye una garantía de que la interrupción del embarazo se lleva a cabo de acuerdo con las exigencias constitucionales”.
Se considera que esta garantía busca salvaguardar “que la mujer que va a interrumpir su embarazo, encontrándose en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no se aleje de su entorno habitual y pueda contar con el apoyo de sus seres queridos para hacer frente a esta difícil situación de la manera menos traumática posible”.
La sentencia ha sido aprobada por unanimidad, aunque cuenta con dos votos concurrentes -que están de acuerdo con el fallo, pero con argumentos diferentes- de los magistrados Ricardo Enríquez y Concepción Espejel.
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