El Tribunal Supremo ha avalado la condena a una mujer que protagonizó un reportaje emitido en el programa La Mañana de TVE en el año 2017. En dicho reportaje, la mujer alegaba no poder conciliar el sueño debido a los ruidos procedentes de la vivienda de su vecina, vinculados a lo que ella denominó como «fogosidad» sexual. La sentencia de la Sala de lo Civil ratifica la condena impuesta por intromisión ilegítima en los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen de la vecina afectada, quien recibirá una indemnización de 10.000 euros, que deberá ser compartida entre la mujer y la Corporación Radio Televisión Española.
El reportaje, que tenía una duración de aproximadamente diez minutos, se convirtió en objeto de una demanda presentada por la vecina mencionada en las imágenes. En su reclamación, la afectada argumentó que su identidad había sido revelada en el programa, y que además se divulgaba información sobre una multa impuesta por el Ayuntamiento debido a los ruidos generados, así como insinuaciones sobre una posible práctica de prostitución.
La Audiencia Provincial de Salamanca, al analizar el caso, determinó que las declaraciones emitidas en el reportaje no se enmarcaban en asuntos de relevancia pública o interés general, calificándolas como meros detalles morbosos de la vida íntima de la vecina afectada. Esta corte estimó parcialmente la demanda, resolviendo que tanto TVE como la mujer debían pagar una indemnización y publicar el fallo de la sentencia en un medio de comunicación local.
El recurso presentado contra esta decisión fue examinado por el Tribunal Supremo, que concluyó que las declaraciones emitidas en el reportaje excedían los límites de la libertad de expresión. Aunque reconocieron que la mujer tenía el derecho de denunciar los ruidos que la afectaban, el Tribunal Supremo determinó que la forma en que se hicieron las declaraciones, al señalar directamente a la vida sexual de la vecina, afectaron gravemente su intimidad y reputación.
La Sala de lo Civil desestimó el argumento de la recurrente, quien sostenía que las declaraciones se referían a una problemática de contaminación acústica, y reafirmó que las expresiones realizadas durante el reportaje no tenían una relevancia pública suficiente para justificar la intromisión en la vida privada de la vecina denunciante.
Así pues, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, respaldando el juicio de ponderación realizado por esta corte, que priorizó los derechos al honor y la intimidad de la vecina por encima del derecho a la libertad de expresión de la recurrente.