Este viernes finaliza el plazo del Congreso para las enmiendas al articulado del proyecto de ley de reforma del Código Penal propuesto por el PSOE y Unidas Podemos para contentar a sus socios de Bildu y ERC.
Las enmiendas de Cs se basan en varios puntos vitales, como el frenar el borrado de la sedición del Código Penal, mantener tal y como está el delito de desórdenes público, que los huidos de la Justicia no podrán beneficiarse para la prescripción de la pena del tiempo que pasen fugados y que los hechos del golpe de Estado de 2017 se consideren rebelión
- Frenar el borrado de la sedición de nuestro Código Penal que Sánchez ha pactado con el separatismo. Se suprime la eliminación del tipo penal relativo a la sedición, atendiendo a los siguientes motivos:
- Los liberales consideramos que proteger la aplicación de las leyes democráticas es una garantía de respeto a los derechos y libertades de 47 millones de españoles.Frente al mantra del Gobierno, que se parapeta en “parecernos a Europa”, lo cierto es que, como recordó el Tribunal Supremo, las democracias occidentales homologables a la española recogen este delito con penas similares:
- Alemania – Mínimo 10 años hasta prisión perpetuaFrancia – Hasta cadena perpetuaItalia – Mínimo 12 años de prisiónBélgica – Entre 20-30 años de prisión
- Lo que no ocurre en ningún otro país es que el Código Penal pueda reformarse a medida de delincuentes condenados por sedición, que además amenazan con volver a cometer un delito que pretende borrarse.
- Los liberales consideramos que proteger la aplicación de las leyes democráticas es una garantía de respeto a los derechos y libertades de 47 millones de españoles.Frente al mantra del Gobierno, que se parapeta en “parecernos a Europa”, lo cierto es que, como recordó el Tribunal Supremo, las democracias occidentales homologables a la española recogen este delito con penas similares:
- Mantener el delito de desórdenes públicos con su redacción actual. La mera intención de mezclar en el debate público el delito de desórdenes públicos con la naturaleza de los hechos acontecidos en 2017 en Cataluña, cuyos cabecillas utilizaron la administración poniéndola al servicio de una operación para lograr la secesión, es un insulto a la memoria democrática reciente de España: el golpe no fueron una protestas legítimas a cuyos impulsores se les fueron de las manos, sino una colección de delitos orientados a la secesión ilegal de una parte del territorio de una nación democrática.
- Los huidos de la Justicia no podrán beneficiarse para la prescripción de la pena del tiempo que pasen fugados. Quienes sean condenados por hechos similares a los de 2017, constitutivos de sedición según el TS, tendrán suspendido el plazo de prescripción de su pena durante el tiempo que permanezcan huidos a fin de sustraerse de la busca y captura por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Los hechos de 2017 serán constitutivos de delito de rebelión. Se logra a partir de la ampliación del delito de rebelión. Se considerará rebelión cuando exista amenaza de violencia, usurpación o abuso de funciones; y de rebelión agravada cuando exista el uso de violencia. Los liberales consideramos que esa amenaza de violencia que ejercieron los líderes del procés justificaba el delito de rebelión: con esta enmienda, los hechos de 2017 serían constitutivos de rebelión y, en consecuencia, los golpistas condenados tendrían hoy una condena superior, y no inferior, como pretende el Gobierno de España.
- Agravar los tipos penales, incluida la malversación: a los condenados por un delito de rebelión mediante violencia se les aplicará la mitad superior de la pena: ningún condenado por rebelión con violencia pagará con menos de 12,5 años de prisión. De esta
- Se recupera la tipificación del delito por la convocatoria de referéndum ilegal para las autoridades que lo convoquen al margen de la legalidad y sin competencias para ello (de 3 a 5 años) así como para las autoridades que lo promuevan o faciliten (1 a 3 años).
- Con esta nueva redacción, los golpistas no podrían ser indultados. Se incluye, para los delitos cometidos por los líderes separatistas en 2017 (sedición y malversación) así como para la eventual rebelión, la prohibición del indulto cuando no lo solicite el Tribunal sentenciador. Hay que recordar que Pedro Sánchez indultó a los golpistas en contra del criterio del Tribunal Supremo, que desacreditó esta vía en su informe. Esto no puede volver a ocurrir: los Gobiernos no pueden enmendar sentencias judiciales por la puerta de atrás con indultos arbitrarios. Cs considera los indultos concedidos inconstitucionales, pero esta mención en el Código Penal negro sobre blanco es una garantía adicional. Además, ningún político condenado por delitos de corrupción podrá solicitar el indulto al margen del tribunal sentenciador.
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