TÍTULO I. DE LA NATURALEZA DEL ESTATUTO DE REDACCIÓN
El presente estatuto tiene por objeto regular las relaciones entre los miembros de la redacción de Diario de España, así como entre la redacción y la dirección del periódico.
El presente estatuto se aplicará a todos los miembros de la redacción de Diario de España, entendiéndose por tales a los periodistas, fotógrafos, redactores gráficos, diseñadores y demás profesionales que desarrollen su actividad en el periódico, con independencia de su relación laboral.
TÍTULO II. PRINCIPIOS IDEOLÓGICOS DEL PERIÓDICO
Diario de España es un periódico independiente, comprometido con los valores democráticos:
- La libertad de expresión y de información.
- La igualdad de derechos y oportunidades.
- El Estado de Derecho y el Estado de Bienestar.
- La solidaridad.
TÍTULO III. DE LA REDACCIÓN Y SUS MIEMBROS
La redacción de Diario de España es el órgano encargado de la elaboración de los contenidos informativos del periódico.
Son miembros de la redacción de Diario de España los periodistas, fotógrafos, redactores gráficos, diseñadores y demás profesionales que desarrollen su actividad en el periódico, con independencia de su relación laboral.
TÍTULO IV. DE LA DIRECCIÓN
El director de Diario de España será nombrado por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora.
La dirección de Diario de España podrá contar con un equipo directivo, formado por el director, los subdirectores y los jefes de sección.
El equipo directivo será nombrado por el director tras su designación por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora.
En caso de vacante en la dirección o en el equipo directivo, el director procederá al nombramiento. En caso de que la vacante sea la del director, será la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora quien designe un sucesor.
El director podrá ser revocado por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora de Diario de España. El equipo directivo podrá ser revocado por el director o, en su caso, por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora de Diario de España.
TÍTULO V. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS REDACTORES
Los redactores de Diario de España tienen derecho a acogerse a la cláusula de conciencia, que les permite oponerse a la publicación de un contenido informativo con el que no estén de acuerdo.
En el caso de que un redactor considere que la dirección del periódico está alterando los principios ideológicos del mismo, podrá solicitar la valoración colectiva de la redacción.
Los redactores de Diario de España están obligados a guardar el secreto profesional sobre las informaciones de las que tengan conocimiento en el ejercicio de su actividad.
Los redactores de Diario de España tienen los siguientes derechos y deberes:
- Derecho a la libertad de expresión y de información.
- Derecho a la protección de su integridad física y moral.
- Derecho a la formación continua.
- Derecho a la participación en la gestión del periódico.
Los redactores de Diario de España tienen los siguientes deberes:
- Cumplir con los principios ideológicos del periódico.
- Realizar su trabajo con rigor, profesionalidad e independencia.
- Respetar la pluralidad de opiniones.
TÍTULO VI. DEL CONSEJO EDITORIAL
El Consejo Editorial de Diario de España será el Consejo Editorial de Medios de Comunicación por la Libertad (CEMCL), por el cual este medio se adhiere a sus estatutos y manifiesto.
Diario de España designará a sus representantes entre los que podrán estar:
- El director del periódico.
- Los subdirectores del periódico.
- Los jefes de sección del periódico.
- Un representante de la plantilla de redactores.
- Colaboradores y columnistas.
- Un representante de los suscriptores.
Las decisiones tomadas por el Consejo Editorial de Medios de Comunicación por la Libertad (CEMCL), será vinculante en la toma de decisiones y la línea editorial de Diario de España.
TÍTULO VII. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL ESTATUTO
El presente estatuto será aprobado por la Junta Directiva o Consejo Administración de la entidad editora de Diario de España.
TÍTULO VIII. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
El presente estatuto podrá ser modificación a propuesta del Consejo Editorial o la dirección de Diario de España. La modificación deberá ser ratificada por la Junta Directiva o Consejo de Administración de la entidad editora de Diario de España.
En Barcelona a 4 de diciembre de 2023.