El próximo 23 de julio se celebrarán elecciones generales en España, tras la convocatoria anticipada del presidente Pedro Sánchez. Muchos ciudadanos estarán fuera de sus ciudades por las vacaciones de verano y querrán votar por correo.
El voto por correo es un derecho reconocido en la Constitución y regulado por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Permite a los electores residentes en España que no puedan o no quieran acudir a su mesa electoral el día de la votación, ejercer su derecho al voto desde cualquier lugar del territorio nacional.
Para votar por correo hay que solicitarlo previamente a la Oficina del Censo Electoral (OCE), que es el organismo encargado de gestionar el proceso y enviar la documentación necesaria a los solicitantes. La solicitud se puede hacer de dos formas: presencialmente o telemáticamente.
La forma presencial consiste en acudir a cualquier oficina de Correos y rellenar el impreso de solicitud, que está disponible desde el mismo día de la convocatoria de las elecciones. Hay que presentar el DNI, el pasaporte o el carnet de conducir original, y no vale una fotocopia ni una imagen en el móvil. La solicitud es personal e intransferible, salvo en caso de enfermedad o discapacidad que impida la formulación personal, que debe acreditarse con un certificado médico oficial.
La forma telemática consiste en acceder a la página web de Correos (www.correos.es) y rellenar el formulario electrónico de solicitud, que requiere identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital válido. Una vez completados los datos y firmada electrónicamente la solicitud, hay que descargarla e imprimirla.
En ambos casos, Correos enviará la solicitud a la OCE, que comprobará si el elector está inscrito en el censo electoral y si cumple los requisitos para votar por correo. Si todo es correcto, la OCE enviará al domicilio indicado por el solicitante la documentación necesaria para votar: las papeletas y los sobres electorales, el certificado de inscripción en el censo, un sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente y una explicación de cómo cumplimentar todo lo anterior.
La entrega de la documentación debe ser presencial y el elector debe firmar personalmente la recepción, previa acreditación de su identidad con el mismo documento que presentó al solicitar el voto por correo. Si no se está en casa cuando pasa el cartero, habrá que personarse en una oficina de Correos para recoger la documentación.
Una vez recibida la documentación, el elector debe elegir la papeleta del partido o candidatura que desea votar e introducirla en el sobre correspondiente (blanco para el Congreso y sepia para el Senado). Luego debe introducir ese sobre y el certificado de inscripción en el censo en otro sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda. Por último, debe remitir su voto por correo certificado a través de cualquier oficina de Correos.
El plazo para solicitar el voto por correo se inicia el 30 de mayo, día siguiente a la publicación de la convocatoria electoral en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y finaliza el 18 de julio, diez días antes de las elecciones. El plazo para enviar el voto por correo termina el 21 de julio, dos días antes de las elecciones. Los sobres con los votos por correo se entregarán en las mesas electorales el mismo día de la votación.